ESTATUTOS SOCIALES

ESTATUTOS SOCIALES

CAPÍTULO I. NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO. DURACIÓN, MISIÓN Y OBJETO.

ARTÍCULO 1. Nombre.  La Asociación Civil se denominará Asociación Profesional de la Industria Funeraria de Venezuela y se podrá distinguir con las siglas “ASOPROINFU”.                     ARTÍCULO 2. Naturaleza Jurídica y Social.  La Asociación Civil tiene el carácter de una entidad privada que no persigue fines de lucro, con personalidad jurídica conforme a la Ley.             ARTÍCULO 3.  Domicilio y duración.  La Asociación tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas y su dirección será Avenida Los Castaños, Quinta María Eugenia, La Florida, Caracas; pudiendo establecer seccionales estadales, filiales, oficinas delegadas o regionales en todo el territorio nacional y su duración será de veinte (20) años contados a partir de la obtención de la personería jurídica, pero podrá prorrogarse o disminuirse su existencia de acuerdo a la voluntad de sus miembros reunidos en Asamblea.  La Asociación no se extingue por muerte, interdicción, quiebra o separación voluntaria de cualquiera de sus asociados.

ARTÍCULO 4. Objeto. El objeto de la Asociación es la unión para el desarrollo y fortalecimiento de toda la cadena de comercialización (cementerio, cremación, fábrica de ataúdes,  funerarias,  previsiones   funerarias, seguros funerarios, cooperativas funerarias, etc.) del Sector Funerario, para que a través del intercambio de ideas y el esfuerzo mancomunado se logre brindarle a la sociedad venezolana la dignificación, profesionalismo y asistencia de los servicios exequiales en todo el territorio nacional, y el planteamiento de alternativas que permitan que los empresarios funerarios brinden toda una gama de planes y programas al respecto y, en general, efectuar todos los actos que fueren necesarios para la consecución de sus fines, entre otros: a) Representar y defender los intereses de los agremiados, actuando ante todos los organismos públicos, privados, nacionales e internacionales; b) Colaborar en el desarrollo de leyes, ordenanzas, decretos relacionados con el objeto de la Asociación; c) Proteger los intereses de los afiliados, promover la cooperación entre los mismos, presentar planes y proyectos que redunden en beneficio de las necesidades y aspiraciones de los asociados; d) Promover la capacitación de los asociados mediante cursos y actividades a nivel nacional e internacional; e) La asistencia mutua obligatoria en la prestación del servicio funerario para convertirlo en un servicio integral nacional.

II. DE LOS MIEMBROS. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA  DE SU CONDICIÓN, DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 5. Los miembros de la Asociación Civil son las personas que suscriben el Acta Constitutiva y Estatutos y podrá serlo cualquier otra persona natural o jurídica, venezolana o extranjera que manifieste su deseo de incorporarse a ella, siempre y cuando sean empresarios accionistas vinculados a la industria funeraria y cumplan con los requisitos establecidos para formar parte de la Asociación.  Los nuevos asociados deben ser calificados por el Consejo Directivo y luego aprobado su ingreso por la Asamblea de Asociados.

ARTÍCULO 6. Derecho de los miembros. Son derechos de los miembros: a) Participar con derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea General. b) Presentar a la Asociación iniciativas relacionadas con sus objetivos y recomendar medidas para su buena marcha. c) Solicitar al Consejo Directivo informes sobre el desarrollo de las actividades de la institución. d) Convocar a la Asamblea General Extraordinaria, con por lo menos la tercera parte de los miembros asociados. e) Participar en la elección del Consejo Directivo y demás miembros de la Asociación que prevean estos estatutos. f) Tener acceso a los servicios de información, como también a todas aquellas actividades de capacitación que programe y desarrolle la Asociación. g) Proponer reformas a los Estatutos.  Los Proyectos de Reformas deben ser planteados ante la Asamblea General. El Reglamento establecerá la forma como se debe proponer la reforma de los Estatutos. h) Velar por la buena marcha de la Asociación y denunciar por escrito, las irregularidades que se observen en su funcionamiento.  El Reglamento establecerá la forma como se debe efectuar la denuncia. i) Gozar de prelación respecto de las empresas del sector funerario que no sean miembros de la Asociación en todos los asuntos que tengan relación con la prestación de servicios funerarios. j) En general, aquellas otras que se desprenden de estos estatutos, y sus funciones en caso de desempeñar algún cargo.

ARTÍCULO 7. Deberes de los miembros.  Son deberes de los miembros de la Asociación Civil: a) Pagar los aportes Ordinarios y Extraordinarios a los cuales se hayan obligado expresamente con la Asociación, aportes que constituyen el fondo común de la institución y, deberán ser cancelados dentro de los ocho primeros días de cada mes. El monto de los aportes será determinado por la Asamblea General. b) Cumplir las decisiones de la Asamblea General, el Consejo Directivo, el Comité de Ética y demás órganos de dirección que haya que crear de acuerdo con las necesidades de expansión y prestación del servicio, lo cual será normado por el Reglamento Interno que hará cumplir el Consejo Directivo. c) Contribuir al desarrollo de la Asociación y velar por su buena marcha. d) Asistir a las Asambleas y reuniones cuando se les convoque y cumplir con los Estatutos de la Asociación.  e) Prestarle apoyo a la Asociación. El no hacerlo se tomará como una falta grave, por lo cual el Comité de Ética puede asumir de oficio el conocimiento de dicha conducta lesiva de acuerdo a lo tipificado en el Reglamento.  f) Obrar con lealtad en todas sus actuaciones respecto de las actividades de la Asociación, así como también de las que deba adelantar en concurso o asociación de otro miembro de ésta. g) Dentro de su respectivo ente territorial donde ejerce sus labores, poner en conocimiento de los potenciales beneficiarios de programas exequiales y de la comunidad en general, las políticas de la Asociación.

ARTÍCULO 8. Pérdida de la condición de miembro. La condición de miembro se pierde por las siguientes razones: a) Retiro voluntario, manifestado en escrito dirigido al Consejo Directivo, por la persona natural o jurídica en forma directa. b) Por exclusión de acuerdo a los Estatutos. c) El asociado que tenga una morosidad de 2 (dos) años, pierde su condición de asociado. 

ARTÍCULO 9. Exclusión de Miembros.  El Consejo Directivo excluirá de la Asociación, a los miembros que incurran en una de las siguientes faltas: a) Por incumplimiento grave de los Estatutos o del Reglamento Interno y que sea calificado como tal por el Comité de Ética.  El Reglamento determinará el alcance del término “grave” para ser aplicado con equidad por el Comité de Ética. b) Actuar a nombre de la Asociación sin la debida representación. c) Servirse de la Asociación ilegalmente, en provecho propio o de terceros. d) Incurrir en falsedad en los informes y documentos que se presentan a la Asociación, o en los que este solicite. e) Cambiar el destino de los dineros y recursos recibidos a nombre de la Asociación. f) Incumplir en forma grave o reiterada a juicio del Consejo Directivo, los convenios, contratos y en general, los compromisos y obligaciones adquiridos con la Asociación o a nombre de la misma a cualquier título o los actos que deba ejecutar para extinguir obligaciones contraídas directamente por la institución.  g) No asistir, sin justificación alguna a dos reuniones consecutivas de la Asamblea General. h) Por encontrarse en mora de pagar los aportes para el sostenimiento de la entidad por más de tres meses, quedando el Consejo Directivo facultado para prorrogar este plazo a solicitud escrita motivada del miembro. i) Faltas de respeto acorde con las buenas costumbres para con los miembros.

ARTÍCULO 10.  Procedimiento de exclusión: La decisión de exclusión de un miembro de la Asociación, será adoptada por la mitad más uno de los miembros asistentes a la Asamblea. El Consejo Directivo suspenderá al asociado. previa investigación y opinión emitida por el Comité de Ética, el cual levantará el procedimiento disciplinario con los correspondientes recursos. ARTÍCULO 11.  La  resolución de exclusión será motivada y podrá ser apelada ante la totalidad de los miembros del Consejo Directivo por la persona afectada, pero surtirá efecto mientras dicho Consejo no la revoque; el término para la apelación es de diez (10) días hábiles, a partir del momento en que se realice la notificación personal. La resolución  también podrá ser controvertida mediante recurso de revisión que se interpondrá ante la Asamblea General en cualquier tiempo. PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando no fuere posible hacer dicha notificación personal dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la resolución respectiva, se fijará en lugar visible de la sede del domicilio principal de la Asociación por un término de cinco (5) días, cuya copia deberá ser enviada por correo certificado a la dirección que la persona afectada tenga registrada en la Asociación. Una vez transcurrido este lapso, se entenderá realizada la notificación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Pasados dos años de la exclusión del miembro, podrá solicitar nuevamente ingreso a la Asociación, quedando sujeta su aprobación y condiciones de reintegro a la decisión de la mitad más uno de los asistentes a la Asamblea General, previo informe del Consejo Directivo.  

CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 12. Patrimonio: El patrimonio de la Asociación está conformado por los siguientes bienes: a) Los aportes voluntarios que hagan sus miembros fundadores y los que se incorporen a ella.  b) Los bienes y rentas que reciba a cualquier título, de personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.  Así como también de las cuotas ordinarias mensuales a que expresamente se han comprometido sus miembros. c) El producto de los rendimientos de su renta y patrimonio. d) El producto de las actividades de proyectos que puedan ser rentables, adelantados directamente por la Asociación, a través de sus miembros. e) Los bienes muebles e inmuebles que adquieran a cualquier título. f) Se creará un fondo común a nombre de la Asociación, que será administrado por la institución.  Este fondo se constituirá con el producto de algunas actividades realizadas por la Asociación y será normado por el Reglamento que al efecto dicte el Consejo Directivo. g) Las donaciones de personas naturales o jurídicas y de entidades nacionales e internacionales previamente aceptadas por la Asamblea.

ARTÍCULO 13. Reglas de Destinación.  El patrimonio de rentas de la Asociación no podrá ser objeto de distribución de utilidades entre sus miembros.  Por consiguiente, todos los excedentes operacionales que se produzcan aumentarán su patrimonio y sus rentas y se destinan al mismo objeto al que se dedica la Asociación. El costo de funcionamiento interno de la Asociación no podrá exceder el cuarenta (40%) por ciento del presupuesto anual.  La Asamblea General determinará anualmente el monto o porcentaje que debe ir al fondo de  contingencia creado para garantizar la supervivencia de la Asociación.  Lo restante deberá asignarse a la financiación de proyectos concordantes con el objeto de la Asociación.  Los recursos que se reciban con destinación específica quedarán excluidos del criterio anterior.

PARÁGRAFO ÚNICO. La disposición sobre el exceso del costo de funcionamiento interno de la Asociación no será aplicable para el primer año de existencia de la institución.

ARTÍCULO 14. Manejo del Patrimonio.  Para el manejo del patrimonio la Asociación podrá adquirir o enajenar a cualquier título bienes o inmuebles, garantizar con sus bienes o rentas las obligaciones que contraiga; aceptar e incorporar al patrimonio donaciones y legados, celebrar toda clase de contratos y en general efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración del patrimonio de acuerdo a la legislación nacional.

CAPÍTULO IV. DE LOS ORGANISMOS DE ADMINSITRACIÓN. DIRECCIÓN Y CONTROL

ARTÍCULO 15.  La dirección y administración de la Asociación estarán a cargo de las siguientes instancias: a) La Asamblea General. b) El Consejo Directivo d) El Comité de Ética. f) Las Seccionales Estadales, Filiales, Oficinas Delegadas o Regionales.

CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 16. La Asamblea General de Asociados legalmente convocada y constituida representa la máxima autoridad de la Asociación y sus acuerdos y resoluciones son de obligatorio cumplimiento para todos los asociados.

ARTÍCULO 17. QUORUM Y MAYORÍA. La Asamblea General podrá sesionar válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los miembros asociados, vigentes presentes o representados mediante carta-poder, cada uno de los cuales tendrá derecho a voz y voto. En caso de empate, el Presidente tendrá dos (2) votos. Las sesiones de la Asamblea General serán dirigidas por el Presidente de la Asociación; y el Secretario de dicha Asamblea, será designado por la misma. PARÁGRAFO PRIMERO: Se consideran legalmente acreditados todos aquellos miembros que se encuentren solventes con la Asociación hasta el mes anterior al de la Asamblea General. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los miembros del Consejo Directivo, no podrán representar mediante poder a ninguno de los miembros no asistentes.

PARÁGRAFO TERCERO: Los miembros asistentes a la Asamblea General sólo podrán representar mediante poder, a un (1) miembro ausente.

ARTÍCULO 18. Deliberación.  La Asamblea General podrá deliberar y tomar decisiones siempre que, además de haberse citado debidamente a la Asamblea respectiva, se encuentren representados durante la deliberación y decisión, cuando menos de la mitad más uno de los miembros, no obstante transcurrida la hora siguiente a aquella para la cual fue citada la sesión, la Asamblea podrá deliberar y tomar decisiones válidamente si se encuentra representada tan siquiera la tercera parte de la totalidad de sus miembros. En todo caso las decisiones serán tomadas por la mitad más uno de los miembros que se encuentren presentes y los representados. 

ARTÍCULO 19. Sesiones. La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria anualmente dentro del segundo trimestre, previa convocatoria escrita hecha por el Consejo Directivo que deberá efectuarse con por lo menos quince (15) días calendario de anticipación. El Consejo Directivo, o por lo menos la tercera parte de los miembros de la Asociación podrán citar a una Asamblea Extraordinaria.  De las sesiones de la Asamblea se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario.  Los actos de la Asamblea se denominarán Acuerdos, se enumerarán sucesivamente con la fecha respectiva. Las decisiones que allí se adopten dentro de los términos establecidos en estos estatutos, serán acatadas por la totalidad de miembros asociados. PARÁGRAFO PRIMERO. La convocatoria de la Asamblea General se hará mediante comunicación escrita enviada a la dirección que los miembros hayan registrado ante la Asociación o por cualquier otro medio eficaz. En dicha convocatoria se expresará por lo menos: la fecha, hora, lugar y orden del día de la Asamblea.  En el orden del día se suprime la expresión “asuntos varios” y toda denominación similar que nada anuncie sobre lo que va a deliberarse. Sin embargo, una vez agotado el temario oficial, se podrán tocar otros puntos, si esta decisión es respaldada por las dos terceras partes de los miembros acreditados.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que la reunión ordinaria de la Asamblea se fije para una fecha posterior al vencimiento del período de los miembros del Consejo Directivo, todos ellos continuarán en pleno ejercicio de sus cargos hasta tanto se haga la reunión que los ratifique o reemplace según el caso, pero durante ese lapso no podrán ceder, traspasar, enajenar, gravar o vender, ni efectuar ningún acto de disposición sobre los bienes de la Asociación.

ARTÍCULO 20. Funciones.  Son funciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Examinar, considerar y aprobar la Memoria y Cuenta, informes, cuentas y balances que presenta el Consejo Directivo. b) Aprobar el Balance General de Cuentas de la Asociación al 31 de Diciembre de cada año, previo el visto bueno del Comisario. c) Designar a las personas que deben constituir el Consejo Directivo. d) Designar el Comité de Ética. e) Designar el Comisario, quien durará un (1) año en sus funciones. f) Ejercer las demás atribuciones que son de su competencia de conformidad con la Ley y este Documento. g) Considerar los informes que le presente el Consejo Directivo. h) Determinar los criterios básicos que deban orientar al Consejo Directivo para adoptar la estructura interna, el régimen de precios de servicios exequiales, de contratación y el presupuesto de la Asociación. h) Aprobar el presupuesto de la Institución. i) Decidir sobre la disolución y liquidación de la Asociación. j) Aprobar reformas a los presentes estatutos. k) Decidir los recursos de revisión interpuestos por los miembros que hayan sido excluidos. l) Dictar las disposiciones que considere necesarias para la buena marcha de la Asociación y ordenar al Consejo Directivo el cumplimiento de funciones específicas. m) Constituirse en el máximo organismo disciplinario. n) Crear y otorgar menciones especiales por servicios distinguidos a la entidad. o) Las demás que le asignen los presentes estatutos.

ARTÍCULO 21. Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cada vez que el interés de la Asociación así lo exija, mediante convocatoria del Consejo Directivo o cuando lo solicite por lo menos la tercera parte de los asociados. La convocatoria deberá expresar claramente el objeto de la reunión y se deliberará y resolverá únicamente sobre el objeto expresado, siendo nula toda otra deliberación o resolución.

ARTÍCULO 22. CAPÍTULO VI. DEL CONSEJO DIRECTIVO. Composición. La Asociación tendrá un Consejo Directivo  que estará integrado por siete (7) miembros, a saber: a. Un (1) Presidente, b. Un (1) Vicepresidente, c. Un (1) Segundo Vicepresidente, d. Un (1) Director de Finanzas e. Tres (3) Directores. Todos, tendrán su suplente con excepción del presidente y serán designados por la Asamblea General.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las ausencias temporales de los miembros del Consejo Directivo, serán cubiertas por los suplentes que les corresponda.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La inasistencia injustificada de cualquier Miembro del Consejo Directivo por dos reuniones consecutivas, se calificará como abandono del cargo.

PARÁGRAFO TERCERO: Si la calificación de abandono recae sobre un Directivo distinto al Presidente, el cargo lo cubrirá el suplente correspondiente. Si esta calificación recae sobre el Presidente y ocurriere antes de la mitad del período para el cual fue electo,  se convocará a una Asamblea General Extraordinaria para que designe a un Presidente que culminará el período respectivo, e interinamente, asumirá la Presidencia, el Primer Vicepresidente en funciones. Si el abandono del Presidente ocurriere después de la mitad del período, equivaldría a una ausencia absoluta y el cargo será asumido por el suplente del Presidente, hasta completar el ejercicio correspondiente.

PARÁGRAFO CUARTO: Las funciones correspondientes de cada uno de los Directores, las propondrá el Presidente y serán aprobadas por la Junta Directiva, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

PARÁGRAFO QUINTO: En el caso de surgir desacuerdos para lograr el  número de votos requeridos para la  asignación de funciones de los Directores, éstas se adoptarán en la reunión siguiente,  con el voto de la  mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo.

PARÁGRAFO SEXTO: Las designaciones de las funciones de cada uno de los Directores, se efectuarán en la primera sesión de instalación del  Consejo Directivo, o eventualmente, en la segunda reunión.

PARÁGRAFO SÉPTIMO: Las ausencias temporales justificadas sólo darán lugar a la convocatoria del suplente respectivo, quien cubrirá la vacante por el tiempo que dure ésta, con la excepción del presidente.

ARTÍCULO 23. Período. El Consejo Directivo será elegido para un período de dos (2) años y podrán ser reelectos hasta por un período mas.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las limitaciones para ser reelectos no operan para el caso de un Director que aspire a optar a la Presidencia de la organización.

 PARÁGRAFO SEGUNDO: En el caso del Presidente solo podrá ser reelegido hasta un período.

ARTÍCULO 24. Comisión Electoral. El Consejo Directivo designará una Comisión Electoral, integrada por tres miembros seleccionados entre los delegados efectivos que concurran a la asamblea, con el fin de coordinar todo lo relativo a la postulación y elección de los nuevos miembros del Consejo Directivo. 

PARÁGRAFO PRIMERO: La Comisión Electoral será designada y anunciada el primer  día  de sesiones de la Asamblea, que tenga prevista la elección del Consejo Directivo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez instalada la Comisión Electoral, ésta procederá a informar a los asistentes, por medios idóneos, como avisos visibles y medios sonoros, respecto al proceso electoral, indicando el  día y hora de inicio del período de postulaciones y el día y la hora de la culminación de dicho proceso, así como el día y las horas establecidas para la realización de la votación.

PARÁGRAFO TERCERO: Para asegurar la independencia de la Comisión Electoral, no podrán ser miembros de ella, ningún integrante del Consejo Directivo ni candidato a cargo alguno. PARÁGRAFO CUARTO: Las postulaciones serán uninominales, siempre y cuando cuenten con el respaldo de un grupo de (10) diez asociados con capacidad electoral vigente.

PARÁGRAFO QUINTO: Los candidatos que opten a cualquier cargo en el Consejo Directivo deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Estar solvente en sus obligaciones con la Asociación. 2. Ser de reconocida honorabilidad ética y moral. 3. No estar incurso en ningún procedimiento disciplinario por ante el Comité de Ética.  4. Ser miembro activo de la Asociación con una antigüedad mínima de dos años.

PARÁGRAFO SEXTO: El optante al cargo de Presidente, además de los requisitos comunes, adicionalmente, deberá tener dos años de actividad como delegado de zona o miembro del Consejo Directivo. Haber asistido, por lo menos, al 80% de los directorios efectuados durante el período inmediato anterior al proceso eleccionario.

PARÁGRAFO SÉPTIMO: La elección de miembros del Consejo Directivo será por voto secreto y por el sistema del más votado, con la excepción del presidente, quien requiere obtener la mitad mas uno de los votos consignados.

PARÁGRAFO OCTAVO: Para el acto de votaciones se entregará a los asociados con derecho a ejercer el voto, una tarjeta de votación y un sobre sellados por la Comisión Electoral.  La tarjeta una vez introducida en el sobre, se depositará en una urna especial, ante la presencia de la Comisión Electoral y en presencia de asociados.

PARÁGRAFO NOVENO:  El voto será anulado a) cuando aparezca más de una tarjeta en el sobre; b) cuando la tarjeta aparezca fuera del sobre; c) cuando se señale en la tarjeta más de una persona para cada cargo; d) cuando aparezca la tarjeta en blanco o cuando no esté sellada por la Comisión Electoral.

PARÁGRAFO DÉCIMO: Para el caso de votos consignados por los Directores, serán válidos hasta cuatro opciones marcadas.

PARÁGRAFO  UNDÉCIMO: En   caso  de  que  haya  empate en los votos obtenidos para optar a cualquier cargo distinto al Presidente, la Comisión Electoral procederá a repetir la elección con solamente los candidatos empatados. Si persiste el empate después de la segunda elección, la Comisión Electoral procederá al azar, en presencia de los interesados.

PARÁGRAFO DUODÉCIMO: Concluida la elección se levantará un Acta donde conste todo lo relacionado con el proceso eleccionario y las personas designadas para cada cargo, la cual será firmada por los miembros de la Comisión Electoral.

ARTÍCULO 25. Quórum y mayoría.  El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros asistentes y sus decisiones serán tomadas por la mayoría absoluta de los presentes. Sin embargo, para que la sesión sea válida, es necesaria la presencia del Presidente o Primer Vicepresidente.

ARTÍCULO 26. Sesiones. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente al menos seis veces por año en la fecha que previa y oportunamente determine el Presidente de la misma; y extraordinariamente, cuando sea convocado con tal carácter por el propio Presidente o un número de asociados que representen por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los miembros asociados. De las sesiones del Consejo Directivo se levantarán Actas que se aprobarán en la siguiente reunión y serán suscritas por los asistentes a la reunión. Los actos del Consejo Directivo se denominarán resoluciones y se enumeran sucesivamente con la fecha respectiva. A las deliberaciones del Consejo Directivo podrán ser invitadas a participar con voz, persona de especial importancia para los programas de la Asociación o ex-miembros de la misma.

ARTÍCULO 27. Funciones. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: a) Formular planes, programas y proyectos que ha de ejecutar la Asociación en un período determinado de conformidad con las directrices trazadas por la Asamblea General. b) Elaborar y presentar a consideración de la Asamblea el presupuesto de la Asociación para cada período administrativo, con base en el proyecto que le presente el Director de Finanzas y ejecutar los ajustes presupuestales que sean convenientes. c) Calificar como nuevos miembros a las personas naturales o jurídicas que acrediten los requisitos indicados en estos estatutos. d) Determinar la estructura orgánica y administrativa interna de la Asociación, la planta de personal, el manual de funciones, las escalas de remuneración que deben observarse en el proceso de contratación laboral, y los requisitos y formalidades para la contratación, de acuerdo con los criterios básicos que sobre el particular adopte la asamblea general. e) Dirigir la Asociación, administrar su patrimonio y tomar las medidas conducentes al cumplimiento de sus objetivos de conformidad con los presentes estatutos y las decisiones de la asamblea general. f) Colaborar en la organización de oficinas regionales para el mejor cumplimiento de las funciones de la Asociación, sobre todo lo atinente a  la prestación del servicio funerario que debe tener cobertura nacional. g) Transmitirle a las oficinas regionales, departamentales o distritales, a través del Director ejecutivo u otro miembro de la Junta Directiva, los  lineamientos  generales.   h)  Fijar  las  reglas  generales  a  las  cuales  debe   someterse  el procedimiento de selección de programas para ser desarrollados por la Asociación, con base en los criterios señalados en los presentes estatutos. i) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, los acuerdos de la asamblea general y sus propias decisiones. j) Autorizar al presidente, la enajenación de los bienes de los cuales sea titular la Asociación, cuando la cuantía de la operación supere las Trescientas (300) Unidades Tributarias para el momento de dicha operación. Cuando dicha operación supere las Trescientas (300) U.T. vigentes, la autorización sólo podrá darla la asamblea General. k) Determinar cuando lo considere necesario, la persona que deberá sustituir al Director en sus ausencias temporales. l) Autorizar las comisiones de sus miembros, como también sus viáticos de acuerdo al lugar al que han de desplazarse y la dirección de la tarea encomendada. m) Convocar a la Asamblea General de manera ordinaria y extraordinaria. n) Elaborar el reglamento del Comité de Ética y demás reglamentos internos de la Asociación y someterlos a la aprobación de la Asamblea. ñ) Ejercer sus funciones como organismo disciplinario de primera instancia, previo concepto del Comité de Ética. o) Las demás que le asigne la Asamblea general.

ARTÍCULO 28. Funciones del Presidente. a) Presidir las reuniones del Consejo Directivo y de la Asamblea General. b) Elaborar con el Secretario el orden del día, tanto de las reuniones del Consejo Directivo como de la Asamblea General. c) Nombrar comisiones especiales, bien sea para desarrollo de proyectos o adelantar tareas por parte de los miembros de la Asociación. d) Convocar a reuniones extraordinarias del Consejo Directivo y la Asamblea General. e) Rendir al Consejo Directivo un informe bimensual sobre las políticas desarrolladas por la Asociación. f) Ejercer representación legal de la Asociación. g) Celebrar contratos a nombre de la Asociación, previa aprobación del Consejo Directivo. h) La enajenación de los bienes de los cuales sea titular la Asociación, cuando la cuantía de la operación no supere las Trescientas (300) Unidades Tributarias vigentes al momento de dicha operación. Si el monto de dicha operación de enajenación, supera las Trescientas (300) Unidades Tributarias vigentes, deberá solicitar aprobación expresa de la Asamblea General. i) Firmar las menciones especiales otorgadas por la Asamblea.

ARTÍCULO 29. Funciones del Vicepresidente. a) Reemplazar al Presidente durante sus ausencias temporales o definitivas, por lo tanto, está investido de todas las prerrogativas y atribuciones del cargo de Presidente. b) Elaborar un estudio sobre los proyectos y planes más importantes contemplados en las áreas y programas de la institución. c) Coordinar y ejecutar en asociación con el Director Ejecutivo, las diferentes actividades de capacitación que programen éste y los diferentes comités. d) Es el responsable de la coordinación operativa de los eventos académicos y financieros que programe  la  Asociación.  e)  Las  demás  funciones  que  se  desprenden  de su cargo y de estos estatutos. f) Citar a reuniones de la Junta Directiva. g) Inscribir en el libro correspondiente, a las personas jurídicas que sean admitidas como miembros y llevar la relación de sus actividades a favor de la institución. h) Certificar sobre la calidad de afiliado y conducta del mismo, para lo cual se servirá de conceptos emitidos por el Comité de Ética. i) Mantener al día los libros y documentos de la institución, así como el archivo de la misma. j) Llevar el libro de actas de reuniones del Consejo Directivo y expedir copias auténticas de las mismas. k) Estar al tango de las diferentes actividades programadas por la Asociación para lo cual elaborará una agenda e instará a los diferentes miembros en el cumplimiento de sus deberes. l) Estar en constante comunicación con todos los miembros de la institución en todo el territorio nacional, enviarles los documentos necesarios para la puesta en marcha de los planes de la Corporación, así como también la citación para reuniones de la Asamblea General. m) Las demás que le sean asignadas y que se desprendan de estos estatutos.

ARTÍCULO 30. Funciones del Director de Finanzas. Son funciones del Director de Finanzas: a) Estudiar la viabilidad de los programas y planes a desarrollar por parte de la Asociación de acuerdo a la capacidad económica y de endeudamiento de la misma. b) Emitir opiniones acerca de los compromisos de índole financiero que adquiera la Asociación. c) Girar a nombre de la institución los dineros que se eroguen por cualquier concepto, con el aval y firma del Presidente de la Asociación. d) Será el encargado de las cuentas bancarias de las cuales sea titular la Asociación, junto con el respectivo representante legal de la misma. e) Rendir un informe mensual sobre el estado de cuenta, activos y pasivos de la Asociación. f) Elaborar el proyecto de presupuesto anual que deberá ser presentado ante el Consejo Directivo y la Asamblea General. g) Velar por el estricto cumplimiento de lo estipulado en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 31. Funciones de los Directores.  Son funciones de los Directores las que le asigne la Asamblea o el Directorio Ejecutivo, de acuerdo a las necesidades de la Asociación.

ARTÍCULO 32. Del Comisario. Son atribuciones del Comisario: Examinar y certificar la cuenta e informes contables que presenta el Consejo Directivo a la Asamblea y rendir un informe sobre la situación económica de la Asociación con las recomendaciones que estime pertinentes.  CAPÍTULO VII. DEL COMITÉ DE ÉTICA

ARTÍCULO 33. Composición, período, quórum y mayoría.  Existirá un Comité de Ética que estará integrado por tres (3) miembros principales, a saber: a) Un (1) Presidente; y b) Un (1) Vicepresidente; y c) Un Director Ejecutivo.  Todos ellos elegidos por la Asamblea General, para un período de dos (2) años.  Igualmente, serán miembros del Comité de Ética, los ex presidentes de la Asociación, quienes tendrán derecho de palabra (voz), pero no de voto.  El Comité de Ética podrá sesionar válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones serán tomadas por la mayoría absoluta de los presentes.  Sin embargo, para que la sesión sea válida, es necesaria la presencia del Presidente. En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente o cualquiera de los miembros del Comité de Ética, todos los demás directivos, subirán al puesto superior siguiente. En caso de ausencia definitiva del Presidente, la próxima Asamblea Ordinaria determinará si ratifica o no la conformación del Comité de Ética actual y designará el (los) miembro (s) faltante (s), para que continúen hasta finalizar su período de gestión.

ARTÍCULO 34. Funciones: a) Adelantar las investigaciones tendientes a determinar el grado de responsabilidad de los miembros de la Asociación por las faltas que les sean imputadas, ya sea por algún órgano o por otro miembro de la Asociación. b) Decidir sobre las consultas que le sean formuladas por parte del Consejo Directivo u otro órgano de dirección de la Asociación. c) Certificar la conducta de los miembros de la Asociación, respecto de los Estatutos y Reglamentos. d) Solicitar al Consejo Directivo, cuando lo crea pertinente, la expulsión de alguno de los miembros de la Asociación. e) Las que le encomiende la Asamblea General o el Consejo Directivo. CAPÍTULO VIII. DE LAS OFICINAS SECCIONALES Y DELEGADAS

ARTÍCULO 35.  La Asociación podrá crear oficinas seccionales delegadas a nivel regional, departamental, distrital u otro, de acuerdo a las necesidades de expansión y prestación de servicio. ARTÍCULO 36.  En cada jurisdicción estadal, donde haga vida legal esta asociación, contará con un delegado zonal designado por elConsejo Directivo, que durará en sus funciones, el mismo período de este; quien tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 1.  Debe cumplir con la asistencia de un 80% en los eventos y las reuniones de la Asociación. Si incurriere en más de dos 2 (dos) inasistencias, sin justificación alguna, la Junta Directiva procederá a su remoción y designará un sustituto para que complete el período correspondiente.2. El Delegado de Zona, suministrará a la Junta Directiva las informaciones que ésta les solicite; no obstante, al ser designado, producirá un informe que contenga datos sobre la población de la zona.  Localización de la morgue principal número de establecimientos funerarios activos en la zona con indicación del RIF, cementerios, crematorios y fábricas de urnas activos en el área, con indicación del RIF, dirección fiscal, y páginas en las redes, teléfonos y correos, nombres de los propietarios y encargados, con sus respectivos medios de ubicación o localización; así como estadísticas de mortalidad, todo ello será  incorporado al banco de datos en la página Web de la Asociación. 3. En el orden disciplinario, el delegado zonal debe estar solvente y al día con la Asociación, y con su ejemplo, motivar y fortalecer al gremio funerario de la zona. 4. Promoverá reuniones entre el sector funerario y, los organismos del estado, con la finalidad de promover entendimientos de ambas partes, para el buen desarrollo de las actividades del gremio funerario; realizará jornadas de trabajo y fomentar sanas relaciones que ayuden a comprender los problemas mas acuciantes en este importante servicio social. 5. Informar sobre los gremios de otros sectores empresariales que hagan vida en la zona y, fomentar buenas relaciones con ellos. 6. En general, el Delegado Zonal acometerá sus funciones con respeto y sentido de pertenencia, para dignificar al gremio que representa en la zona, asumiendo una conducta de amplitud y responsabilidad.

ARTÍCULO 37. Estructura Orgánica: Con sujeción a los criterios básicos establecidos por la Asamblea General y por estos Estatutos, el Consejo Directivo establecerá la estructura orgánica de la Asociación.  

ARTÍCULO 38.  Personal. El Consejo Directivo determinará la planta de personal que debe cumplir las funciones asignadas a las diferentes dependencias, unidades y oficinas de la institución. Estructura Orgánica. El Consejo Directivo presentará a la Asamblea General el proyecto sobre este punto, en el cual, además se observará la clase, categoría, remuneración y la forma e implementos en que ha de prestarse los diferentes servicios ofrecidos por la Asociación.

ARTÍCULO 39. Criterios de elegibilidad de planes. El Consejo Directivo determinará los criterios o lineamientos generales a los cuales deben ceñirse los planes de programas  que ofrezca la Asociación a sus afiliados o clientes;  teniendo en cuenta su viabilidad económica,   social,  cultura, su importancia frente a las necesidades de la región o del país y la capacidad organizativa, técnica, administrativa y funcional de las entidades ejecutoras. También el Consejo Directivo tendrá como tarea definir las diferentes tarifas económicas para los diferentes planes exequiales prestados por la Asociación.

ARTÍCULO 40.  Entidades Ejecutoras. Se consideran entidades ejecutoras de los planes y servicios funerarios implementados por la Asociación, todas y cada una de las agencias funerarias miembros de la misma y domiciliadas en todo el territorio nacional, las cuales asumirán a nombre de la institución, la ejecución global y la responsabilidad frente a la misma en la prestación de los programas exequiales.

CAPÍTULO XI. CONTRATACIÓN, CONTROL FISCAL Y PRESUPUESTARIO ARTÍCULO 41. Contratación. Los contratos de la Asociación serán suscritos por el Presidente de la misma, o para cada caso individualmente considerado por quien designe el Consejo Directivo. En cuanto hace relación a los contratos de afiliación por parte de los clientes a los diversos programas exequiales, dicha afiliación podrá ser realizada a nombre de la Asociación, a través de las diferentes agencias funerarias miembros de la Asociación.

ARTÍCULO 42.  Control fiscal: Los recursos públicos que ingresaren a la Asociación, serán objeto de control, fiscalización y vigilancia de acuerdo con las disposiciones legales sobre el particular.

ARTÍCULO 43. Régimen presupuestal. La Asociación se ceñirá al presupuesto para que cada año administrativo apruebe la Asamblea General, y a las pautas que este mismo órgano principal trace para su ejecución. La Asamblea preverá un monto de reserva para cualquier contingencia que se presente.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los aportes mensuales serán establecidos por el Consejo Directivo al primero de enero de cada año y podrán ser reajustados por la Asamblea Ordinaria, reajuste que no será retroactivo.

CAPÍTULO XII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN  

ARTÍCULO 44. Disolución. La Asociación, además de disolverse de acuerdo a las disposiciones legales, también se disolverá mediante la decisión adoptada por las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea General.

ARTÍCULO 45. Liquidación. Para estos efectos, la Asamblea General designará un liquidador para que ejecute las actuaciones pertinentes. Si terminado el proceso de liquidación y la Asociación contare con algún número de materiales o bienes, estos serán destinados a otra institución similar, previa autorización por parte de la Asamblea General.

CAPÍTULO XIII. DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 46.  Reforma Estatutaria: Corresponde a la Asamblea General su realización en dos sesiones ordinarias o extraordinarias, entre las cuales deben mediar no menos de quince (15) días. La aprobación de toda reforma a los presentes estatutos será válida mediante voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea, incluidos los representados por poder, cumpliendo con  el  Artículo  17  de los Estatutos Sociales.   Esta reforma surtirá efecto una vez aprobada en segunda vuelta.

ARTICULO 47. Tratamiento de conflictos. Los conflictos que se presentaren al interior de la Asociación entre sus miembros se resolverán por un tribunal de arbitramento integrado por un delegado de cada una de las partes mas un tercero designado por el Consejo Directivo de la Asociación. La decisión que adopte dicho Tribunal será de obligatorio cumplimiento para las partes. ARTÍCULO 48. La aceptación de los presentes estatutos por parte de cada uno de los miembros de la Asociación, implica el compromiso contractual de cumplir las obligaciones y responsabilidades que en sus disposiciones se establecen.

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